Prensa, derecho penal y los límites del poder en la democracia dominicana

Roberto Amaury Reyna Liberato

Hay discusiones que adquieren verdadero sentido cuando dejan de ser jurídicas o gremiales y comienzan a plantearnos preguntas sobre el tipo de democracia que queremos construir.

En este tercer Cuaderno me detengo en una de ellas: hasta dónde puede llegar el Estado al regular los abusos de la palabra sin producir temor frente al ejercicio legítimo de la crítica. El nuevo Código Penal dominicano, las reformas introducidas antes de su entrada en aplicación y el debate inconcluso sobre una nueva legislación de libertad de expresión ofrecen un momento especialmente oportuno para pensar esa tensión.

No escribo desde la idea de que toda regulación sea censura, ni desde la comodidad de asumir que toda regulación democrática es necesariamente inocua. Me interesa algo más difícil: encontrar el punto en que responsabilidad y libertad pueden convivir sin que una termine devorando a la otra.

La paradoja dominicana

Toda democracia necesita proteger la palabra. La dificultad aparece cuando, para proteger a las personas de sus abusos, crea mecanismos capaces de intimidar también la palabra legítima.

Esa tensión no es nueva. La libertad de expresión jamás ha significado licencia para destruir reputaciones, invadir la intimidad, amenazar o causar daños deliberadamente sin consecuencia alguna. Su verdadero valor democrático se revela en otra zona: cuando la palabra cuestiona al poder, contradice consensos, revela hechos incómodos o lleva a la conversación pública aquello que alguien preferiría mantener fuera de ella.

República Dominicana llega a esa discusión desde una posición que merece ser observada con atención. El Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y Prensa 2025 colocó al país a la cabeza de su medición regional, con 82.17 puntos. Meses después, la SIP describió el clima dominicano como estable y sin evidencias de censura directa, aunque registró incidentes contra periodistas y preocupaciones relacionadas con la legislación y la sostenibilidad del ecosistema mediático.

Es una buena noticia, pero también una responsabilidad, porque un país no protege la libertad únicamente alcanzando una posición favorable en un índice. Debe demostrar que sus leyes, sus tribunales, sus instituciones y su cultura política pueden preservar esa libertad cuando la palabra se vuelve incómoda.

La discusión adquirió una nueva dimensión con la entrada en aplicación, a comienzos de agosto de 2026, del Código Penal instituido por la Ley 74-25 y reformado poco antes por la Ley 44-26. Entre las disposiciones modificadas aparecen materias directamente relacionadas con el ejercicio de la expresión: hostigamiento cibernético, difamación, injuria y determinadas formas de ultraje.

Tenemos, pues, una oportunidad poco frecuente: observar prácticamente en tiempo real cómo una democracia con buenos indicadores regionales intenta modernizar las reglas que delimitan el uso de la palabra.

La discusión verdaderamente interesante no consiste en preguntar si debe existir regulación, porque, sin duda, debe existir. Lo que deberíamos estar cuestionándonos en este punto, es ¿cómo sancionar los abusos de la palabra sin crear razones para temerle a la palabra?

El derecho a incomodar

John Stuart Mill comprendió hace más de siglo y medio que una sociedad abierta no progresa únicamente permitiendo circular las ideas correctas. Necesita enfrentarse también a aquello que considera equivocado, irritante o incómodo, porque la contradicción obliga a examinar las propias certezas y evita que una verdad aceptada termine convertida en dogma.

La democracia contemporánea amplió esa intuición. Alexander Meiklejohn vinculó la libertad de expresión con la capacidad del ciudadano para gobernarse a sí mismo. Robert Dahl situó la existencia de fuentes alternativas de información entre las condiciones necesarias para una democracia efectiva. Ronald Dworkin defendió la participación en la discusión pública como una dimensión de la legitimidad política.

Hay una conclusión que atraviesa esas perspectivas y resulta especialmente pertinente para nosotros: la libertad de expresión no pertenece a los periodistas, pertenece al ciudadano.

La prensa desempeña una función particular porque amplifica la capacidad social de observar y controlar al poder. Pero una democracia sana necesita proteger también al ciudadano que denuncia, al investigador que cuestiona, al humorista que satiriza, al adversario que contradice y a quien formula una pregunta que las autoridades preferirían no responder.

La Constitución dominicana reconoce esa doble dimensión. El artículo 49 protege el derecho de toda persona a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio y prohíbe la censura previa. Al mismo tiempo, coloca ese ejercicio frente a otros derechos constitucionalmente protegidos, entre ellos el honor, la intimidad y la dignidad.

El derecho constitucional no resolvió esa tensión escogiendo uno y sacrificando el otro. Nos dejó el trabajo más difícil: construir el equilibrio. Porque al final, el honor, la intimidad importa y la dignidad importa.

También importa que quien maneja recursos públicos pueda ser investigado sin convertir el proceso penal en una muralla alrededor de su gestión.

Una democracia adulta debería ser capaz de sostener esas afirmaciones simultáneamente. El problema cambia de naturaleza cuando aparece el derecho penal.

Una rectificación, un derecho de respuesta o una indemnización civil pueden generar consecuencias importantes. La posibilidad de prisión pertenece a otra categoría: es la expresión más severa del poder coercitivo del Estado.

Por eso el sistema interamericano ha desarrollado una protección particularmente intensa para las expresiones relacionadas con funcionarios, figuras públicas y asuntos de interés general. La CIDH sostiene que quienes ejercen funciones públicas se encuentran sujetos a un escrutinio mayor y que, cuando están involucrados asuntos de interés público, la protección de la reputación debe privilegiar mecanismos civiles y estándares semejantes al de la llamada real malicia: conocimiento de la falsedad, intención de causar daño o manifiesta negligencia frente a la verdad.

La preocupación tiene una lógica democrática muy concreta. Una sanción puede producirse después de una publicación y afectar, aun así, lo que otros estarán dispuestos a publicar en el futuro.

Casos de la Corte Interamericana como Kimel vs. Argentina han examinado precisamente el efecto que una sanción penal desproporcionada puede producir sobre el ejercicio de la libertad de expresión.

República Dominicana tampoco parte de cero. La sentencia TC/0092/19, aunque surgió de una acción contra una disposición específica de la Ley de Partidos que restringía determinados mensajes durante las campañas, contiene principios que trascienden aquel conflicto: claridad de los tipos sancionadores, razonabilidad, proporcionalidad y especial protección de la expresión política. El Tribunal consideró innecesarias y excesivamente gravosas las sanciones examinadas en aquel caso.

Aquí conviene establecer una diferencia que el debate público suele perder. Porque el error periodístico no es equivalente a la mentira deliberada.

Investigar supone trabajar muchas veces con documentos incompletos, fuentes humanas, versiones contrapuestas y hechos todavía en desarrollo. Una información obtenida mediante procedimientos razonables de verificación puede necesitar posteriormente una precisión o una corrección.

Fabricar una acusación sabiendo que es falsa pertenece a otra categoría moral y jurídica.

Si el sistema deja de distinguir entre ambas conductas, el costo no lo paga únicamente el periodista. Lo paga la sociedad con menos investigación.

La Ley 44-26 introdujo correcciones importantes al texto original del nuevo Código Penal. Sería intelectualmente irresponsable analizarlas como si todas ampliaran la capacidad sancionadora del Estado.

En el artículo 123, relativo al hostigamiento cibernético, la reforma incorporó una exclusión para informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes y sátiras realizadas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio sobre asuntos de interés público. La protección exige, entre otras condiciones, que el material tenga relación con un hecho de relevancia pública y sustento en “hechos ciertos y comprobables”.

La intención protectora es evidente. La formulación, no obstante, merece vigilancia jurisprudencial.

¿Qué significa exactamente “cierto y comprobable” al momento de publicar? ¿Exige una verdad establecida judicialmente? ¿O basta con que exista una base factual seria obtenida mediante diligencia profesional? ¿Cómo aplicar idéntico criterio a una investigación periodística, una opinión y una sátira, si cada una pertenece a una categoría discursiva diferente?

La pregunta no es semántica. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha advertido sobre el riesgo de convertir la “verdad” en una condición previa de la información y distingue expresamente las afirmaciones susceptibles de comprobación de los juicios de valor, cuya verdad o falsedad no puede probarse de la misma manera.

Hay otra parte de la reforma que ofrece una pista más adecuada.

El artículo 211 amplía las conductas que no deben considerarse difamatorias o injuriosas cuando se trate de opiniones o críticas vinculadas con corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o actuaciones contrarias al interés general, siempre que exista respaldo probatorio y una verificación razonable.

Ese concepto —verificación razonable— se acerca mucho más a la naturaleza real del trabajo periodístico.

La obligación profesional debería ser la diligencia, no la infalibilidad.

Un periodista debe contrastar, documentar, escuchar versiones, revisar pruebas y corregir cuando corresponda. Pedirle que posea certeza absoluta antes de publicar asuntos que justamente necesita investigar puede convertir la protección jurídica en una barrera práctica.

La aplicación concreta terminará aclarando el alcance de estas disposiciones. Los jueces tendrán ahí una responsabilidad democrática extraordinaria.

El regulador que no nació

Existe otra discusión que merece permanecer dentro de este Cuaderno, aunque el proceso legislativo haya cambiado.

En 2025 fue depositado en el Senado un proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales concebido para sustituir el viejo marco de la Ley 6132. Después de consultas y trabajos de comisión, la iniciativa perimió sin llegar al pleno del Senado.

Que el proyecto haya muerto legislativamente no hace irrelevante el debate que abrió. Su texto contenía avances importantes: reafirmaba la prohibición de censura previa, reconocía garantías para el acceso a internet, planteaba derechos vinculados con las plataformas digitales y establecía diversos mecanismos de protección para el ejercicio de la comunicación.

También diseñaba una institución que despertó interrogantes legítimas.

El proyecto proponía crear el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM) como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, financiera y administrativa y amplias competencias en materia audiovisual y digital. Su consejo estaría integrado por cinco miembros designados por el Senado a partir de ternas sometidas por el presidente de la República; el director ejecutivo sería designado mediante decreto presidencial. El texto le reconocía además potestad sancionadora administrativa.

El proyecto ya no está pendiente. Pero la cuestión institucional permanece intacta para cualquier reforma futura: ¿qué nivel de independencia debe poseer un organismo llamado a intervenir en un ámbito cuya función democrática incluye fiscalizar al mismo poder político que participa en su conformación?

No hace falta presumir malas intenciones para formular esa pregunta.

Las instituciones democráticas no deben diseñarse pensando únicamente en quienes gobiernan hoy. El verdadero examen consiste en imaginar cómo funcionarían sus atribuciones en manos de un gobierno futuro al que no concederíamos espontáneamente nuestra confianza.

Ese ejercicio resulta particularmente útil cuando se legisla sobre expresión.

Un regulador puede ser creado con propósitos legítimos y terminar disponiendo de instrumentos que otra administración utilice de manera distinta.

La calidad institucional se mide también por la capacidad de una norma para sobrevivir a la mala voluntad.

El segundo de duda

Existe una restricción a la libertad de expresión que nunca aparecerá con facilidad en las estadísticas.

Ocurre antes de publicar. Un periodista termina una investigación. Tiene documentos y fuentes. Ha contrastado información, aunque todavía existen preguntas abiertas. El asunto involucra poder político, económico o institucional.

Entonces aparece un segundo de duda: ¿Vale la pena meterme en esto?. Y, para todos, ese instante importa.

El derecho comparado y el sistema interamericano reconocen el problema bajo la noción de chilling effect: el efecto inhibitorio que producen determinadas normas, amenazas o sanciones sobre expresiones futuras. La CIDH advierte que el temor a consecuencias penales puede desalentar a ciudadanos y comunicadores, particularmente cuando se trata de asuntos públicos y cuando las normas no distinguen adecuadamente entre hechos y juicios de valor.

La censura tradicional ordena callar. El efecto inhibitorio logra que la persona decida hacerlo por sí misma.

No necesita una llamada desde un despacho ni una prohibición formal. Puede nacer del costo de un proceso judicial, de una figura penal ambigua, de una sanción desproporcionada o de la incertidumbre sobre aquello que un tribunal considerará mañana permitido.

Para los medios locales, el problema adquiere una dimensión particular. Una empresa periodística con departamentos jurídicos y músculo financiero puede enfrentar un litigio de manera muy distinta a un portal provincial, una emisora pequeña o un periodista independiente.

La misma norma puede ser formalmente idéntica para todos y producir, materialmente, grados muy diferentes de libertad. Esta desigualdad rara vez entra al debate regulatorio, aunque debería.


Responsabilidad sin domesticación

Defender un espacio amplio para la expresión pública tampoco exige idealizar el periodismo.

Tenemos nuestros propios problemas.

La economía de la atención recompensa la velocidad, la indignación y el conflicto. Hay titulares que condenan antes de que un tribunal investigue. Existen comunicadores que convierten sospechas en certezas, opiniones en pruebas y reputaciones ajenas en materia prima para conseguir visualizaciones.

La posibilidad de publicar en segundos ha democratizado extraordinariamente la palabra. También ha democratizado su capacidad de hacer daño.

Quien defiende la libertad de expresión debe ser capaz de hablar de ambas cosas.

La reputación de una persona no puede quedar a merced de cualquier acusación irresponsable porque quien la formule se defina como comunicador. El derecho a cuestionar tampoco puede quedar condicionado a que el poder acepte ser cuestionado.

Entre esos extremos existe un territorio que debemos fortalecer: verificación profesional, derecho de respuesta, corrección visible de errores, responsabilidad civil proporcional, ética periodística, alfabetización mediática y una cultura editorial capaz de distinguir interés público de simple curiosidad pública.

Hay una distinción que deberíamos recuperar con urgencia: equivocarse, actuar negligentemente y mentir deliberadamente son tres conductas diferentes.

Un sistema jurídico democrático debería saber distinguirlas y el periodismo también.

República Dominicana tiene la posibilidad de modernizar su ecosistema jurídico sin importar mecánicamente soluciones ajenas y sin destruir las libertades que ha conseguido preservar.

La ruta puede comenzar por una idea elemental: los asuntos de interés público necesitan el margen de protección más amplio. Corrupción, uso de recursos estatales, políticas públicas, actuaciones oficiales y desempeño institucional pertenecen al núcleo del escrutinio democrático.

El honor y la intimidad conservan toda su importancia. Un cargo público no convierte la vida privada de una persona en territorio disponible. Pero la función pública sí exige mayor tolerancia frente al examen de las actuaciones relacionadas con esa función, un principio ampliamente desarrollado en el sistema interamericano.

La diligencia profesional debería pesar más que la pretensión de infalibilidad. Una investigación seria puede contener un error sin convertirse por ello en una mentira. La proporcionalidad de las sanciones importa, especialmente cuando entra en juego el derecho penal. Y cualquier institución futura con facultades sobre el ecosistema comunicacional debería poseer un grado de independencia que no dependa de declaraciones, sino de su arquitectura de nombramiento, permanencia, financiación, remoción y delimitación de competencias.

Estas no son garantías contra el Estado. Son garantías para que el Estado pueda ejercer legítimamente sus responsabilidades sin convertirse en juez interesado de la crítica que recibe.

Una democracia que soporte la crítica

República Dominicana tiene motivos para valorar el espacio de libertad que ha construido. Encabezar un indicador regional como el Índice Chapultepec no es un dato menor. Tampoco constituye un certificado permanente de inmunidad democrática.

La comunicación está cambiando con una velocidad que las leyes apenas pueden seguir. Redes sociales, plataformas globales, algoritmos, inteligencia artificial generativa, contenido sintético y nuevas formas de manipulación obligarán a revisar reglas que fueron concebidas para otro ecosistema.

Necesitamos regulación. Necesitamos también memoria institucional.

Las herramientas jurídicas creadas para perseguir conductas legítimamente reprochables pueden terminar, bajo otras circunstancias, siendo utilizadas contra expresiones que la democracia necesita escuchar.

Hay una prueba sencilla que puede ayudarnos cada vez que discutamos nuevas facultades regulatorias.

No pensemos solamente en el gobierno que tenemos. Preguntémonos si entregaríamos exactamente ese mismo poder, con idénticos márgenes de discrecionalidad, al gobierno con el que más profundamente pudiéramos discrepar.

Si la respuesta cambia, el problema no era la persona que gobernaba. Era la institución que estábamos diseñando.

El periodismo tampoco puede pedir a la sociedad una libertad que no esté dispuesto a honrar con responsabilidad. Investigar antes de acusar, diferenciar hechos de opiniones, escuchar a quien será señalado, reconocer incertidumbres y corregir errores no debilitan al periodista. Construyen la legitimidad desde la cual puede exigir independencia frente al poder.

Libertad y responsabilidad no son adversarias.

La responsabilidad fortalece la libertad cuando nace de la ética, la proporcionalidad y el respeto a los derechos. Puede convertirse en instrumento de domesticación cuando sus límites son imprecisos, las sanciones desmedidas o quienes las aplican carecen de suficiente independencia.

Mi posición, después de examinar esta discusión, puede resumirse en una frase:Una democracia debe poder sancionar el abuso de la palabra sin domesticar la palabra incómoda.

La libertad de expresión no demuestra todo su valor cuando protege el elogio. Lo demuestra cuando garantiza la posibilidad de investigar, preguntar, contradecir y cuestionar a quien tiene poder.

Una democracia puede conservar elecciones, instituciones y formalidades durante mucho tiempo después de comenzar a temer esas preguntas.

Lo que va perdiendo, poco a poco, es su calidad.


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